Ley de Transporte y Vialidad del Estado de Guerrero · Guerrero

Artículo 116

CAPITULO XI DE LAS SANCIONES

ARTICULO 116. - El conductor que lesione a pasajeros o peatones se hará acreedor a multa, suspensión de su licencia, independientemente de la responsabilidad civil o penal en que incurra.

(REFORMADO, P.O. 16 DE JULIO DE 2024)

Última reforma de esta ley incorporada: 13 de septiembre de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente: legismex.mty.itesm.mx.

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