ARTICULO 115. - Se entiende por detención de vehículo, la retención que realice la autoridad competente.
Son causa de detención de vehículo:
I. La prestación de servicio público de transporte sin la concesión o el permiso respectivo;
II. Por no satisfacer los requisitos de seguridad o de calidad mecánica;
III. Por emisión excesiva de gases y ruido contaminantes;
IV. Por alteración de las tarifas aprobadas;
V. Por alterar las rutas y horarios establecidos;
VI. Cuando el infractor trate de evadir su responsabilidad, sin prejuicio de la consignación del infractor a las autoridades competentes en el caso de la comisión de algún delito, y
VII. Por las demás previstas en esta Ley y sus disposiciones reglamentarias.
Se detendrá un vehículo en los casos en que se viole lo dispuesto en los artículos
37, 38, 39, 72, 79, 87, 91 y 104.