Ley de Transporte y Vialidad del Estado de Guerrero · Guerrero

Artículo 115

CAPITULO XI DE LAS SANCIONES

ARTICULO 115. - Se entiende por detención de vehículo, la retención que realice la autoridad competente.

Son causa de detención de vehículo:

I. La prestación de servicio público de transporte sin la concesión o el permiso respectivo;

II. Por no satisfacer los requisitos de seguridad o de calidad mecánica;

III. Por emisión excesiva de gases y ruido contaminantes;

IV. Por alteración de las tarifas aprobadas;

V. Por alterar las rutas y horarios establecidos;

VI. Cuando el infractor trate de evadir su responsabilidad, sin prejuicio de la consignación del infractor a las autoridades competentes en el caso de la comisión de algún delito, y

VII. Por las demás previstas en esta Ley y sus disposiciones reglamentarias.

Se detendrá un vehículo en los casos en que se viole lo dispuesto en los artículos

37, 38, 39, 72, 79, 87, 91 y 104.

Última reforma de esta ley incorporada: 13 de septiembre de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente: legismex.mty.itesm.mx.

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