Ley de Transporte y Vialidad del Estado de Guerrero · Guerrero

Artículo 114

CAPITULO XI DE LAS SANCIONES

ARTICULO 114. - Para resolver respecto de la suspensión, revocación o la caducidad de una concesión del servicio público de transporte o permiso, la

Secretaría General de Gobierno, para no dejar a la persona concesionaria en estado de indefensión, la oirá en la forma prevista por el Reglamento respectivo, respetando en todo momento sus garantías constitucionales y favoreciendo en todo tiempo la protección más amplia, para lo cual se llevará a cabo un procedimiento interno administrativo y a falta de disposición expresa, se aplicará de manera supletoria el Código de Procedimientos de Justicia Administrativa del

Estado de Guerrero Número 763.

Tratándose de emplazamiento o notificación de un procedimiento administrativo seguido ante la Secretaría General de Gobierno, este deberá de realizarse siempre en el domicilio particular de la persona concesionaria o permisionaria, cumpliendo con las formalidades del procedimiento.

La autoridad podrá otorgar plazos en los casos de la trasgresión a las disposiciones a que se refieren los artículos 111 y 112 con el objeto de que se superen las deficiencias o irregularidades detectadas. 54

Última reforma de esta ley incorporada: 13 de septiembre de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: legismex.mty.itesm.mx.

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