ARTICULO 114. - Para resolver respecto de la suspensión, revocación o la caducidad de una concesión del servicio público de transporte o permiso, la
Secretaría General de Gobierno, para no dejar a la persona concesionaria en estado de indefensión, la oirá en la forma prevista por el Reglamento respectivo, respetando en todo momento sus garantías constitucionales y favoreciendo en todo tiempo la protección más amplia, para lo cual se llevará a cabo un procedimiento interno administrativo y a falta de disposición expresa, se aplicará de manera supletoria el Código de Procedimientos de Justicia Administrativa del
Estado de Guerrero Número 763.
Tratándose de emplazamiento o notificación de un procedimiento administrativo seguido ante la Secretaría General de Gobierno, este deberá de realizarse siempre en el domicilio particular de la persona concesionaria o permisionaria, cumpliendo con las formalidades del procedimiento.
La autoridad podrá otorgar plazos en los casos de la trasgresión a las disposiciones a que se refieren los artículos 111 y 112 con el objeto de que se superen las deficiencias o irregularidades detectadas. 54