Ley de Transporte y Vialidad del Estado de Guerrero · Guerrero

Artículo 111

CAPITULO XI DE LAS SANCIONES

ARTICULO 111. - Para los efectos de esta Ley, suspensión es la sanción que deja sin efectos los beneficios derivados de una concesión, permiso o licencia por un tiempo determinado, por contravenir las disposiciones de esta Ley y sus disposiciones reglamentarias.

La suspensión dependiendo de la gravedad de la infracción, oscilará entre uno y doce meses, y se aplicará en los casos en que se viole lo dispuesto en los artículos 23, 26, 36, 38, 47 párrafo segundo, 61 párrafo segundo, 62, 64, 66, 69 fracciones III, IV, VII y VIII, 80 y 104 párrafo segundo.

También se aplicará cuando se reincida en la violación a lo dispuesto en los artículos 50, 51 y 69 fracciones II y VI.

Asimismo se suspenderá la licencia del conductor y la concesión o autorización cuando se niegue el servicio a los usuarios en zonas o colonias determinadas, incluidas en la ruta o itinerario previsto en la concesión o tratándose de automóvil de alquiler.

Última reforma de esta ley incorporada: 13 de septiembre de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: legismex.mty.itesm.mx.

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