Ley de Transporte y Vialidad del Estado de Guerrero · Guerrero

Artículo 47

CAPITULO VI DEL SERVICIO PUBLICO DEL TRANSPORTE

ARTICULO 47. - El servicio de camiones de carga se prestará preferentemente, dentro de los límites urbanos; se llevará a cabo sin itinerario fijo, mediante tarifas de alquiler y con oferta al público en los lugares que previamente señale la

Comisión Técnica de Transporte y Vialidad.

Cuando los vehículos que presten ese servicio requieran de prestar uno de ellos en los caminos del Estado necesitará un permiso especial, mismo que solo podrá otorgarse si se satisfacen las condiciones de seguridad.

Última reforma de esta ley incorporada: 13 de septiembre de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente: legismex.mty.itesm.mx.

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