ARTICULO 46. - El servicio mixto comprenderá la prestación en un mismo vehículo del transporte de pasajeros y de pequeña carga, con los volúmenes de espacio interior que para unos y otra determinen las normas reglamentarias.
Artículo 46
CAPITULO VI DEL SERVICIO PUBLICO DEL TRANSPORTE
Última reforma de esta ley incorporada: 13 de septiembre de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente: legismex.mty.itesm.mx.
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