Ley de Transporte y Vialidad del Estado de Guerrero · Guerrero

Artículo 45

CAPITULO VI DEL SERVICIO PUBLICO DEL TRANSPORTE

ARTICULO 45. - Por transporte urbano se entiende aquél que se presta con autobuses y vehículos autorizados para ese uso dentro de los límites de un centro de población y mediante itinerario fijo. Por transporte suburbano se entiende aquél que se presta con esos vehículos de algún punto interior de la población a lugares aledaños a la misma siempre que la distancia no sea menor a cinco kilómetros.

Por transporte foráneo debe entenderse el prestado entre puntos situados dentro de los caminos cubriendo poblaciones con itinerario regular y permanente.

Por transporte rural se entiende aquél que se presta con vehículos autorizados en caminos rurales entre ejidos y comunidades y el que se presta entre éstos y los centros de población más cercanos.

Última reforma de esta ley incorporada: 13 de septiembre de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente: legismex.mty.itesm.mx.

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