Ley de Transporte y Vialidad del Estado de Guerrero · Guerrero

Artículo 44

CAPITULO VI DEL SERVICIO PUBLICO DEL TRANSPORTE

ARTICULO 44. - El transporte de bienes se clasifica como sigue:

I. Servicio urbano, foráneo y rural de carga en general;

II. Servicio urbano, foráneo y rural especial;

III. Servicio de materiales para la construcción, y

IV. Servicio rural de productos del campo.

Última reforma de esta ley incorporada: 13 de septiembre de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: legismex.mty.itesm.mx.

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