Ley de Transporte y Vialidad del Estado de Guerrero · Guerrero

Artículo 43

CAPITULO VI DEL SERVICIO PUBLICO DEL TRANSPORTE

ARTICULO 43. - El transporte de personas se clasifica como sigue:

I. Urbano, suburbano y rural en primera y en segunda clase;

II. Foráneo en primera o segunda clase;

III. Automóviles de alquiler, con capacidad vehicular de hasta cinco pasajeros;

(REFORMADA, P.O. 26 DE NOVIEMBRE DE 2013)

IV. Automóviles de alquiler sin servicio de chofer; 19

(REFORMADA, P.O. 26 DE NOVIEMBRE DE 2013)

V. Ciclomotores y motocicletas de alquiler en renta sin conductor; y

(ADICIONADA, P.O. 26 DE NOVIEMBRE DE 2013)

VI. Servicio masivo de pasajeros.

Última reforma de esta ley incorporada: 13 de septiembre de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente: legismex.mty.itesm.mx.

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