Ley de Transporte y Vialidad del Estado de Guerrero · Guerrero

Artículo 48

CAPITULO VI DEL SERVICIO PUBLICO DEL TRANSPORTE

ARTICULO 48. - El servicio de transporte de materiales para construcción comprende el acarreo desde los centros de producción o distribución de piedra, arena, confitillo, grava, tabique, teja, cemento, varilla y demás materiales en bruto elaborados que se usen en el ramo de la construcción. 20

El servicio de transporte rural de productos del campo comprende su acarreo de los ejidos y comunidades a los centros de consumo para su comercialización.

La Comisión Técnica de Transporte y Vialidad cuidará, regulando el peso, las tolerancias, y las demás características que deban reunir los vehículos que presten el servicio, que no se deterioren los caminos, puentes y demás vías públicas.

Última reforma de esta ley incorporada: 13 de septiembre de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente: legismex.mty.itesm.mx.

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