ARTICULO 49. - El servicio exclusivo de turismo se clasificará así:
I. Local: que es el que se presta entre dos o más puntos del sistema vial y de intercomunicación del Estado;
II. Interestatal: es el que se presta entre dos puntos o poblaciones situadas en el
Estado, y puntos o poblaciones situados en otras Entidades Federativas, y
III. Interurbana: es el que se presta dentro de las poblaciones del Estado de notoria atracción turística.