Ley de Transporte y Vialidad del Estado de Guerrero · Guerrero

Artículo 49

CAPITULO VI DEL SERVICIO PUBLICO DEL TRANSPORTE

ARTICULO 49. - El servicio exclusivo de turismo se clasificará así:

I. Local: que es el que se presta entre dos o más puntos del sistema vial y de intercomunicación del Estado;

II. Interestatal: es el que se presta entre dos puntos o poblaciones situadas en el

Estado, y puntos o poblaciones situados en otras Entidades Federativas, y

III. Interurbana: es el que se presta dentro de las poblaciones del Estado de notoria atracción turística.

Última reforma de esta ley incorporada: 13 de septiembre de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente: legismex.mty.itesm.mx.

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