ARTICULO 112. - Para efectos de esta Ley, revocación es la cancelación total o parcial de los derechos derivados de la concesión, permiso o licencia.
Son causas de revocación:
I. El incumplimiento de las condiciones y modalidades en la prestación del servicio concesionado y la violación reiterada a las tarifas;
II. El incumplimiento a las obligaciones fiscales;
III. La falta de renovación oportuna del equipo e instalación conforme a los plazos establecidos en la concesión o por determinación de la Comisión Técnica de
Transporte y Vialidad, cuando aquellos dejen de ser adecuados para la prestación del servicio;
IV. La falta de utilización de dispositivos anticontaminantes del medio ambiente;
V. La obtención de concesión o permiso en violación a la Ley; y
VI. La cesión, renta o enajenación de la concesión, permiso o alguno de los derechos en ellos contenidos, sin la autorización previa y expresa de las autoridades de transporte.
(ADICIONADA, P.O. 16 DE JULIO DE 2024) 53
VII. Cuando la unidad que ampare la concesión o permiso respectivo, sea conducida por persona en estado de ebriedad o bajo los efectos de algún estupefaciente o substancia psicotrópica, o sea utilizada deliberadamente en la comisión de conductas delictivas, o bien, cuando por las malas condiciones mecánicas de la unidad automotriz se produzca un accidente de tránsito o siniestro vial que provoque la pérdida de una vida humana.
(REFORMADO, P.O. 13 DE SEPTIEMBRE DE 2024)
Se aplicará revocación de licencia, concesión o permiso en los casos en que se viole lo dispuesto en los artículos 37, 63, 65, 67, 69 fracciones II y III, 79, 83 y 94 fracciones IV, V y VI.
ARTÍCULO 112 Y SE REFORMAN LOS
ARTÍCULOS 114 y 117 DE LA LEY DE TRANSPORTE Y VIALIDAD DEL
ESTADO DE GUERRERO”.]
PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guerrero.
SEGUNDO. Para su conocimiento y efectos legales conducentes, remítase el presente Decreto a la Titular del Poder Ejecutivo del Estado. 60
TERCERO. Publíquese el presente Decreto en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado, así como en el portal electrónico del Congreso del Estado, para conocimiento general y efectos legales procedentes.
P.O. 13 DE SEPTIEMBRE DE 2024.
[N. DE E. TRANSITORIOS DEL “DECRETO NÚMERO 863 POR EL QUE SE
REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA
LEY DE TRANSPORTE Y VIALIDAD DEL ESTADO DE GUERRERO”.]
PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guerrero.
SEGUNDO. Para su conocimiento y efectos legales conducentes, remítase el presente Decreto a la Titular del Poder Ejecutivo del Estado.
TERCERO. Publíquese el presente Decreto en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado, así como en el portal electrónico del Congreso del Estado, para su conocimiento general y efectos legales procedentes.