Ley de Transporte y Vialidad del Estado de Guerrero · Guerrero

Artículo 67

CAPITULO VII DE LAS CONCESIONES Y PERMISOS

ARTICULO 67. - Los derechos derivados de las concesiones sólo podrán transferirse previa autorización de la Secretaría General de Gobierno, cuando se reúnan los siguientes requisitos:

(REFORMADA, P.O. 13 DE SEPTIEMBRE DE 2024)

I. Que la persona solicitante cumpla con los requisitos que establece la Ley para la obtención de una concesión según el tipo de servicio;

II. Que la concesión que se desea transferir se hubiere explotado tres años por lo menos;

(REFORMADA, P.O. 13 DE SEPTIEMBRE DE 2024)

III. Que la persona titular de la concesión que se desea transferir haya satisfecho el pago de los derechos correspondientes, y

(REFORMADA, P.O. 13 DE SEPTIEMBRE DE 2024)

IV. En cualquier tiempo en caso de fallecimiento o incapacidad física o mental de la persona concesionaria y la persona beneficiaria sea su cónyuge, concubina, concubino o hijo o hija menor de edad. En estos casos la transferencia no causará derechos.

Si a los 30 días de haberse efectuado la transferencia no se ha notificado a la

Secretaría General de Gobierno, quedará virtualmente revocada la concesión.

(REFORMADO, P.O. 13 DE SEPTIEMBRE DE 2024)

Última reforma de esta ley incorporada: 13 de septiembre de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: legismex.mty.itesm.mx.

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