Ley de Transporte y Vialidad del Estado de Guerrero · Guerrero
Artículo 68
CAPITULO VII DE LAS CONCESIONES Y PERMISOS
ARTICULO 68. - La persona titular de una concesión podrá adquirir una más sólo en el caso en que adquiera los derechos de otra persona concesionaria, para lo cual habrá de llenar los requisitos que establece el artículo 53.
(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 13 DE SEPTIEMBRE DE 2024)
Última reforma de esta ley incorporada: 13 de septiembre de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente: legismex.mty.itesm.mx.
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