ARTICULO 53. - Para que las concesiones de servicio público de transporte se puedan otorgar, habrán de reunirse los siguientes requisitos:
(REFORMADA, P.O. 13 DE SEPTIEMBRE DE 2024)
I. Que la Secretaría General de Gobierno haga una declaratoria de necesidad de transporte, fundada en los estudios socio - económico, operativo y urbano que con tal propósito realice;
(REFORMADA, P.O. 13 DE SEPTIEMBRE DE 2024)
II. Que la persona solicitante cumpla los requisitos que prevenga el reglamento, las disposiciones administrativas y la convocatoria correspondiente;
(REFORMADA, P.O. 13 DE SEPTIEMBRE DE 2024)
III. Que la persona solicitante, para el caso de concesión para transporte en automóvil de alquiler, no sea titular de una o más concesiones o no las haya transferido en violación a las disposiciones aplicables;
(REFORMADA, P.O. 13 DE SEPTIEMBRE DE 2024)
IV. Que a la persona solicitante no se le haya cancelado concesión anterior por violaciones a las disposiciones aplicables;
(REFORMADA, P.O. 13 DE SEPTIEMBRE DE 2024)
V. Que la persona solicitante acredite la capacidad económica, moral y técnica para la adecuada prestación del servicio;
(REFORMADA, P.O. 13 DE SEPTIEMBRE DE 2024) 35
VI. Que la persona solicitante haya entregado debidamente requisitado y en los plazos fijados las solicitudes correspondientes;
VII. Que se acredite la propiedad del o los vehículos;
VIII. Que la persona moral haya comprobado su constitución de conformidad con la legislación, y
IX. Que tratándose de sociedades o asociaciones de derecho privado en los estatutos se prevea la prohibición de concentración de acciones u otros títulos representativos de capital o de patrimonio en beneficio de una o más personas.
(ADICIONADO, P.O. 26 DE NOVIEMBRE DE 2013)
Para el otorgamiento de concesiones del servicio público de transporte masivo de pasajeros, se estará a lo dispuesto en el Capítulo VI BIS de esta Ley.