Ley de Transporte y Vialidad del Estado de Guerrero · Guerrero

Artículo 52

CAPITULO VII DE LAS CONCESIONES Y PERMISOS

ARTICULO 52. - Las concesiones y permisos a que se refiere esta Ley sólo se otorgarán a personas mexicanas o a sociedades constituidas en términos de ley.

En igualdad de condiciones se preferirá a las siguientes personas o entidades:

(REFORMADA, P.O. 13 DE SEPTIEMBRE DE 2024)

I. Personas trabajadoras guerrerenses del transporte;

(REFORMADA, P.O. 17 DE AGOSTO DE 2021)

II. Núcleos agrarios y comisarías municipales, para transporte rural.

(REFORMADA, P.O. 13 DE SEPTIEMBRE DE 2024) 34

III. Organizaciones representativas de las personas trabajadoras del transporte;

IV. Personas morales del sector social;

V. A quien cuente con mejor equipo, infraestructura y experiencia para la eficiente prestación de los servicios públicos de transporte, y

VI. A quien haya resultado afectado por expropiaciones agrarias o por razón de equidad social.

(REFORMADO, P.O. 17 DE AGOSTO DE 2021)

Para que un núcleo agrario obtenga una concesión o permiso de los que prevé esta Ley, deberá acreditar su afiliación como organización agraria, por parte de la

Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, así como la propiedad del vehículo con que se prestará el servicio.

(ADICIONADO, P.O. 26 DE NOVIEMBRE DE 2013)

Las concesiones para el transporte masivo de pasajeros únicamente podrán otorgarse a personas morales constituidas conforme a la legislación mexicana.

ARTÍCULO 52; EL SEGUNDO PÁRRAFO DEL

Última reforma de esta ley incorporada: 13 de septiembre de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente: legismex.mty.itesm.mx.

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