ARTICULO 52. - Las concesiones y permisos a que se refiere esta Ley sólo se otorgarán a personas mexicanas o a sociedades constituidas en términos de ley.
En igualdad de condiciones se preferirá a las siguientes personas o entidades:
(REFORMADA, P.O. 13 DE SEPTIEMBRE DE 2024)
I. Personas trabajadoras guerrerenses del transporte;
(REFORMADA, P.O. 17 DE AGOSTO DE 2021)
II. Núcleos agrarios y comisarías municipales, para transporte rural.
(REFORMADA, P.O. 13 DE SEPTIEMBRE DE 2024) 34
III. Organizaciones representativas de las personas trabajadoras del transporte;
IV. Personas morales del sector social;
V. A quien cuente con mejor equipo, infraestructura y experiencia para la eficiente prestación de los servicios públicos de transporte, y
VI. A quien haya resultado afectado por expropiaciones agrarias o por razón de equidad social.
(REFORMADO, P.O. 17 DE AGOSTO DE 2021)
Para que un núcleo agrario obtenga una concesión o permiso de los que prevé esta Ley, deberá acreditar su afiliación como organización agraria, por parte de la
Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, así como la propiedad del vehículo con que se prestará el servicio.
(ADICIONADO, P.O. 26 DE NOVIEMBRE DE 2013)
Las concesiones para el transporte masivo de pasajeros únicamente podrán otorgarse a personas morales constituidas conforme a la legislación mexicana.
ARTÍCULO 52; EL SEGUNDO PÁRRAFO DEL