Ley de Transporte y Vialidad del Estado de Guerrero · Guerrero

Artículo 54

CAPITULO VII DE LAS CONCESIONES Y PERMISOS

ARTICULO 54. - No se otorgarán concesiones ni permisos para el servicio público a servidores públicos estatales; a servidores públicos de elección popular; a magistrados, jueces y en general a juzgadores; ni a servidores públicos federales.

Tampoco se otorgarán a sus cónyuges, ni a parientes de servidores públicos superiores hasta el cuarto grado por afinidad o consanguinidad.

Se exceptuará de lo anterior cuando el pariente sea titular de una concesión o trabajador del transporte con una antigüedad de cinco años.

(REFORMADO, P.O. 13 DE SEPTIEMBRE DE 2024)

Última reforma de esta ley incorporada: 13 de septiembre de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente: legismex.mty.itesm.mx.

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