ARTICULO 54. - No se otorgarán concesiones ni permisos para el servicio público a servidores públicos estatales; a servidores públicos de elección popular; a magistrados, jueces y en general a juzgadores; ni a servidores públicos federales.
Tampoco se otorgarán a sus cónyuges, ni a parientes de servidores públicos superiores hasta el cuarto grado por afinidad o consanguinidad.
Se exceptuará de lo anterior cuando el pariente sea titular de una concesión o trabajador del transporte con una antigüedad de cinco años.
(REFORMADO, P.O. 13 DE SEPTIEMBRE DE 2024)