Ley de Transporte y Vialidad del Estado de Guerrero · Guerrero

Artículo 69

CAPITULO VII DE LAS CONCESIONES Y PERMISOS

ARTICULO 69. - Las personas concesionarias están obligadas a: 39

I. Prestar el servicio en los términos señalados en la concesión;

II. Cumplir con los horarios, rutas, itinerarios, territorios de operación y tarifas aprobadas;

III. Mantener los vehículos, terminales, bases de operación y servicios conexos en condiciones de seguridad e higiene para el servicio;

(REFORMADA, P.O. 17 DE AGOSTO DE 2021)

IV. Cuando emplee personal para la explotación de la concesión, deberá reunir los siguientes requisitos; a) Identificación Oficial Vigente, principalmente la expedida por el Instituto

Nacional Electoral; b) Carta de recomendación; c) Carta de antecedentes no penales; d) Examen toxicológico, el cuál deberá realizarse por lo menos una vez cada semestre; e) Cursar talleres de formación orientados a la mejora continua en el servicio de transporte publico f) Contar con licencia de manejo emitida por transito estatal.

V. Exigir al personal a su cargo, el trato correcto a los usuarios;

VI. Informar a la Dirección de la Comisión Técnica de Transporte y Vialidad, dentro de las 72 horas siguientes al día en que le suceda un accidente a la unidad con la que presta el servicio y rendir un informe de acuerdo a lo establecido en el

Reglamento respectivo;

VII. Prestar servicio de emergencia, en forma gratuita a la población, a juicio del

Consejo Técnico de Transporte y Vialidad, en caso de desastre natural;

VIII. No realizar actos que impliquen competencia desleal a otros concesionarios;

IX. Establecer su domicilio en el lugar del Estado que fije la concesión;

X. Cumplir con las disposiciones de las demás leyes y reglamentos aplicables, y

XI. En los casos a que se refiere la fracción III, la autoridad podrá otorgar plazos para que se subsanen las deficiencias. 40

(REFORMADO, P.O. 13 DE SEPTIEMBRE DE 2024)

La Comisión Técnica de Transporte y Vialidad, en coordinación con las agrupaciones o asociaciones del Transporte Público deberán establecer programas de capacitación, orientación y mejora del servicio del transporte público, dirigido a las personas trabajadoras del volante, con el objetivo de profesionalizar el servicio y cumplir con lo señalado en el inciso e) de la fracción

VI, del presente artículo.

ARTÍCULO 69, LA

FRACCIÓN IV DEL

Última reforma de esta ley incorporada: 13 de septiembre de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente: legismex.mty.itesm.mx.

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