ARTICULO 71. - La Secretaría General de Gobierno, conjuntamente con la
Secretaría de Finanzas y Administración para la regularidad y eficiencia del servicio público del transporte, establecerán los límites máximos y mínimos de velocidad, horarios y tarifas para los distintos tipos de vehículo y servicio.
(REFORMADO, P.O. 13 DE SEPTIEMBRE DE 2024)