Ley de Transporte y Vialidad del Estado de Guerrero · Guerrero
Artículo 72
CAPITULO VIII DE LOS ITINERARIOS, LOS HORARIOS Y LAS TARIFAS
ARTICULO 72. - Se entiende por itinerario el recorrido que deba hacer un vehículo dentro de las vías públicas del Estado, en los puntos y en la forma que señale la concesión o permiso o que determine la Secretaría General de Gobierno; 43
(REFORMADO, P.O. 13 DE SEPTIEMBRE DE 2024)
Última reforma de esta ley incorporada: 13 de septiembre de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente: legismex.mty.itesm.mx.
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