Ley de Transporte y Vialidad del Estado de Guerrero · Guerrero

Artículo 73

CAPITULO VIII DE LOS ITINERARIOS, LOS HORARIOS Y LAS TARIFAS

ARTICULO 73. - Se entiende por horario, el régimen de salida y llegada de los vehículos de servicio público, con indicación de tiempo y de estacionamiento en puntos intermedios de la ruta. A efecto de garantizar el cumplimiento del horario se instalarán relojes marcadores con cargo a las personas concesionarias.

(REFORMADO, P.O. 13 DE SEPTIEMBRE DE 2024)

Última reforma de esta ley incorporada: 13 de septiembre de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente: legismex.mty.itesm.mx.

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