Ley de Transporte y Vialidad del Estado de Guerrero · Guerrero
Artículo 74
CAPITULO VIII DE LOS ITINERARIOS, LOS HORARIOS Y LAS TARIFAS
ARTICULO 74. - La Secretaría General de Gobierno podrá modificar los horarios y los itinerarios de los vehículos destinados al servicio público de transporte, cambiar sus bases y señalar como deben identificarse para mayor conocimiento de las personas usuarias, atendiendo a la opinión de las personas interesadas conforme al Reglamento.
(REFORMADO, P.O. 13 DE SEPTIEMBRE DE 2024)
Última reforma de esta ley incorporada: 13 de septiembre de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: legismex.mty.itesm.mx.
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