ARTICULO 76. - Las tarifas y sus elementos de aplicación deberán ser aprobados de acuerdo a lo previsto en la legislación aplicable y una vez establecidas se publicarán en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado.
(REFORMADO, P.O. 13 DE SEPTIEMBRE DE 2024)
Se cuidará que la tarifa asegure una utilidad razonable a la persona concesionaria, sea proporcional con el servicio que se brinda y acorde con la condición económica de las personas usuarias.
Se procurará que esas tarifas respondan a un criterio técnico, uniforme, diversificado de acuerdo con la zona donde habrán de prestarse los servicios y por la diferente situación económica que guarden los lugares respectivos.
(REFORMADO, P.O. 13 DE SEPTIEMBRE DE 2024)