Ley de Transporte y Vialidad del Estado de Guerrero · Guerrero

Artículo 76

CAPITULO VIII DE LOS ITINERARIOS, LOS HORARIOS Y LAS TARIFAS

ARTICULO 76. - Las tarifas y sus elementos de aplicación deberán ser aprobados de acuerdo a lo previsto en la legislación aplicable y una vez establecidas se publicarán en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado.

(REFORMADO, P.O. 13 DE SEPTIEMBRE DE 2024)

Se cuidará que la tarifa asegure una utilidad razonable a la persona concesionaria, sea proporcional con el servicio que se brinda y acorde con la condición económica de las personas usuarias.

Se procurará que esas tarifas respondan a un criterio técnico, uniforme, diversificado de acuerdo con la zona donde habrán de prestarse los servicios y por la diferente situación económica que guarden los lugares respectivos.

(REFORMADO, P.O. 13 DE SEPTIEMBRE DE 2024)

Última reforma de esta ley incorporada: 13 de septiembre de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: legismex.mty.itesm.mx.

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