Ley de Transporte y Vialidad del Estado de Guerrero · Guerrero
Artículo 78
CAPITULO VIII DE LOS ITINERARIOS, LOS HORARIOS Y LAS TARIFAS
ARTICULO 78. - La Secretaría General de Gobierno, revisará el régimen tarifario de los servicios públicos de transporte, cuando considere que se ha alterado el equilibrio en los costos de operación del servicio.
(REFORMADO, P.O. 13 DE SEPTIEMBRE DE 2024) 44
Última reforma de esta ley incorporada: 13 de septiembre de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente: legismex.mty.itesm.mx.
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