Ley de Transporte y Vialidad del Estado de Guerrero · Guerrero

Artículo 80

CAPITULO VIII DE LOS ITINERARIOS, LOS HORARIOS Y LAS TARIFAS

ARTICULO 80. - Las personas concesionarias y permisionarias celebrarán convenios con el Gobierno del Estado, a través de la Secretaría General de

Gobierno, para otorgarle tarifas preferenciales que satisfagan el costo de prestación cuando se trate de actividades de interés público.

(REFORMADO, P.O. 13 DE SEPTIEMBRE DE 2024)

Última reforma de esta ley incorporada: 13 de septiembre de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente: legismex.mty.itesm.mx.

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