ARTICULO 81. - Las personas de los cuerpos de policía y tránsito del Estado y municipales y de las inspecciones de transporte debidamente acreditadas, gozarán de pase gratuito en los vehículos afectos a concesión o permiso de servicio público de transporte en cumplimiento de sus funciones, pudiendo la
Secretaría General de Gobierno convenir con las personas concesionarias las modalidades pertinentes.
(REFORMADO, P.O. 13 DE SEPTIEMBRE DE 2024)