Ley de Transporte y Vialidad del Estado de Guerrero · Guerrero
Artículo 82
CAPITULO VIII DE LOS ITINERARIOS, LOS HORARIOS Y LAS TARIFAS
ARTICULO 82. - En todo tiempo la Secretaría General de Gobierno, podrá autorizar u ordenar el cambio de ruta que sea conveniente para la mejor prestación del servicio público, sin perjuicio de los pagos de los derechos que las leyes fiscales establezcan.
(REFORMADO, P.O. 13 DE SEPTIEMBRE DE 2024)
Última reforma de esta ley incorporada: 13 de septiembre de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: legismex.mty.itesm.mx.
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