ARTICULO 84. - Para asegurar la continuidad del servicio público y la atención eficiente de las necesidades colectivas, la persona titular del Poder Ejecutivo podrá decretar la intervención del servicio concesionado o sujeto a permiso, cuando sin justificación se interrumpa o deteriore gravemente. La intervención durará hasta que subsista la causa que le dio lugar.
(REFORMADO, P.O. 13 DE SEPTIEMBRE DE 2024)