Ley de Transporte y Vialidad del Estado de Guerrero · Guerrero

Artículo 84

CAPITULO VIII DE LOS ITINERARIOS, LOS HORARIOS Y LAS TARIFAS

ARTICULO 84. - Para asegurar la continuidad del servicio público y la atención eficiente de las necesidades colectivas, la persona titular del Poder Ejecutivo podrá decretar la intervención del servicio concesionado o sujeto a permiso, cuando sin justificación se interrumpa o deteriore gravemente. La intervención durará hasta que subsista la causa que le dio lugar.

(REFORMADO, P.O. 13 DE SEPTIEMBRE DE 2024)

Última reforma de esta ley incorporada: 13 de septiembre de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente: legismex.mty.itesm.mx.

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