Ley de Transporte y Vialidad del Estado de Guerrero · Guerrero

Artículo 85

CAPITULO VIII DE LOS ITINERARIOS, LOS HORARIOS Y LAS TARIFAS

ARTICULO 85. - En el procedimiento de intervención la autoridad notificará por escrito a la persona concesionaria, apercibiéndola del contenido del artículo anterior, que procederá a intervenir el servicio público concesionado. Al efecto, tendrá tres días naturales para expresar lo que a su derecho convenga. 45

Última reforma de esta ley incorporada: 13 de septiembre de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente: legismex.mty.itesm.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.