Ley de Transporte y Vialidad del Estado de Guerrero · Guerrero

Artículo 86

CAPITULO VIII DE LOS ITINERARIOS, LOS HORARIOS Y LAS TARIFAS

ARTICULO 86. - Todo vehículo, concesión, permiso o autorización en materia de transporte, así como toda persona moral constituida para la explotación del transporte público deberá inscribirse en el Registro Estatal del Transporte que llevará la Secretaría General de Gobierno.

Última reforma de esta ley incorporada: 13 de septiembre de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: legismex.mty.itesm.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.