ARTICULO 86. - Todo vehículo, concesión, permiso o autorización en materia de transporte, así como toda persona moral constituida para la explotación del transporte público deberá inscribirse en el Registro Estatal del Transporte que llevará la Secretaría General de Gobierno.
Artículo 86
CAPITULO VIII DE LOS ITINERARIOS, LOS HORARIOS Y LAS TARIFAS
Última reforma de esta ley incorporada: 13 de septiembre de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: legismex.mty.itesm.mx.
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