ARTICULO 88. - Para que el vehículo pueda ser registrado, se deberá acreditar:
I. La propiedad o legítima posesión del vehículo, mediante la exhibición de la factura, o título, así como el tarjetón del registro federal de vehículos;
II. El cumplimiento de las disposiciones fiscales relativas, en su caso, a la importación del vehículo, exhibiendo la tarjeta de circulación aduanal o los documentos de certificación equivalentes;
III. El pago, según las leyes fiscales federales, estatales o municipales, y
IV. El buen estado mecánico y físico del vehículo que evite riesgos a terceros, al solicitante o a las vías públicas de conformidad con el dictamen pericial de la
Comisión.
(REFORMADO, P.O. 13 DE SEPTIEMBRE DE 2024)