ARTICULO 89. - La Secretaría General de Gobierno podrá fijar para el registro de vehículos los requisitos que se convengan con el Gobierno Federal o con otras
Entidades Federativas.
(REFORMADO, P.O. 13 DE SEPTIEMBRE DE 2024) 46
CAPITULO IX DEL REGISTRO
ARTICULO 89. - La Secretaría General de Gobierno podrá fijar para el registro de vehículos los requisitos que se convengan con el Gobierno Federal o con otras
Entidades Federativas.
(REFORMADO, P.O. 13 DE SEPTIEMBRE DE 2024) 46
Última reforma de esta ley incorporada: 13 de septiembre de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente: legismex.mty.itesm.mx.
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