Ley de Transporte y Vialidad del Estado de Guerrero · Guerrero

Artículo 83

CAPITULO VIII DE LOS ITINERARIOS, LOS HORARIOS Y LAS TARIFAS

ARTICULO 83. - Las personas concesionarias y permisionarias asegurarán a las personas usuarias en su vida e integridad física, a los efectos de los mismos y a la carga mediante pólizas contratadas con Compañías Aseguradoras legalmente autorizadas o con mutualidades integradas por las propias organizaciones.

El monto de la cantidad asegurada lo establecerá la Secretaría General de

Gobierno; en ningún caso será menor a la cantidad que establezca la Ley de Vías

Generales de Comunicación.

(REFORMADO, P.O. 13 DE SEPTIEMBRE DE 2024)

Última reforma de esta ley incorporada: 13 de septiembre de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: legismex.mty.itesm.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.