ARTICULO 83. - Las personas concesionarias y permisionarias asegurarán a las personas usuarias en su vida e integridad física, a los efectos de los mismos y a la carga mediante pólizas contratadas con Compañías Aseguradoras legalmente autorizadas o con mutualidades integradas por las propias organizaciones.
El monto de la cantidad asegurada lo establecerá la Secretaría General de
Gobierno; en ningún caso será menor a la cantidad que establezca la Ley de Vías
Generales de Comunicación.
(REFORMADO, P.O. 13 DE SEPTIEMBRE DE 2024)