Ley de Transporte y Vialidad del Estado de Guerrero · Guerrero

Artículo 77

CAPITULO VIII DE LOS ITINERARIOS, LOS HORARIOS Y LAS TARIFAS

ARTICULO 77. - La unidad técnica que servirá de base para la fijación de las tarifas; será el kilómetro - pasajero y el kilómetro - tonelada; y el criterio para su diversificación se tomará de las diferentes clases de servicio que se preste el grado de comodidad, el índice de velocidad, la categoría del equipo y los márgenes de seguridad que cada servicio debe prestar a la persona usuaria.

(REFORMADO, P.O. 13 DE SEPTIEMBRE DE 2024)

Última reforma de esta ley incorporada: 13 de septiembre de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: legismex.mty.itesm.mx.

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