ARTICULO 77. - La unidad técnica que servirá de base para la fijación de las tarifas; será el kilómetro - pasajero y el kilómetro - tonelada; y el criterio para su diversificación se tomará de las diferentes clases de servicio que se preste el grado de comodidad, el índice de velocidad, la categoría del equipo y los márgenes de seguridad que cada servicio debe prestar a la persona usuaria.
(REFORMADO, P.O. 13 DE SEPTIEMBRE DE 2024)