Ley de Transporte y Vialidad del Estado de Guerrero · Guerrero

Artículo 66

CAPITULO VII DE LAS CONCESIONES Y PERMISOS

ARTICULO 66. - Los miembros de las sociedades concesionarias, además de su aportación al capital social, deberán obligarse a que esas sociedades presten el servicio concesionado, por lo menos durante tres años, no podrá hacerlo en ese término ninguna otra sociedad ni los propios titulares individualmente.

(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 13 DE SEPTIEMBRE DE 2024)

Última reforma de esta ley incorporada: 13 de septiembre de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente: legismex.mty.itesm.mx.

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