Ley de Transporte y Vialidad del Estado de Guerrero · Guerrero

Artículo 113

CAPITULO XI DE LAS SANCIONES

ARTICULO 113. - Para efectos de esta Ley, caducidad es la extinción de los derechos de la concesión o permiso por falta de uso de los mismos.

Son causas de caducidad:

I. El término de la vigencia de la concesión;

II. La falta de iniciación de la prestación del servicio dentro del plazo establecido en la concesión, permiso y Reglamento respectivo, y

(REFORMADA, P.O. 13 DE SEPTIEMBRE DE 2024)

III. La interrupción del servicio sin causa justificada debidamente comprobada a juicio de la Secretaría General de Gobierno o de la Comisión Técnica de

Transporte y Vialidad.

(REFORMADO, P.O. 16 DE JULIO DE 2024)

Última reforma de esta ley incorporada: 13 de septiembre de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente: legismex.mty.itesm.mx.

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