ARTICULO 113. - Para efectos de esta Ley, caducidad es la extinción de los derechos de la concesión o permiso por falta de uso de los mismos.
Son causas de caducidad:
I. El término de la vigencia de la concesión;
II. La falta de iniciación de la prestación del servicio dentro del plazo establecido en la concesión, permiso y Reglamento respectivo, y
(REFORMADA, P.O. 13 DE SEPTIEMBRE DE 2024)
III. La interrupción del servicio sin causa justificada debidamente comprobada a juicio de la Secretaría General de Gobierno o de la Comisión Técnica de
Transporte y Vialidad.
(REFORMADO, P.O. 16 DE JULIO DE 2024)