Ley de Transporte y Vialidad del Estado de Guerrero · Guerrero
Artículo 37
CAPITULO V DE LOS VEHICULOS
ARTICULO 37. - Queda prohibida la circulación de vehículos, así como el encendido de sus motores cuando éstos expidan gases o ruido excesivos; la autoridad podrá conceder plazos para que se subsanen las fallas anteriores.
Solamente se permite la emisión de gases y ruido técnicamente necesarios, derivados del funcionamiento normal del motor.
Última reforma de esta ley incorporada: 13 de septiembre de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: legismex.mty.itesm.mx.
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