Ley de Transporte y Vialidad del Estado de Guerrero · Guerrero
Artículo 39
CAPITULO VI DEL SERVICIO PUBLICO DEL TRANSPORTE
ARTICULO 39. - Para aprovechar las vías públicas de jurisdicción estatal en la explotación del servicio público de transporte de personas o de bienes, se necesita 18 el otorgamiento de una concesión o de un permiso expedido por la Secretaría
General de Gobierno.
(REFORMADO, P.O. 13 DE SEPTIEMBRE DE 2024)
Última reforma de esta ley incorporada: 13 de septiembre de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente: legismex.mty.itesm.mx.
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