Ley de Transporte y Vialidad del Estado de Guerrero · Guerrero

Artículo 41

CAPITULO VI DEL SERVICIO PUBLICO DEL TRANSPORTE

ARTICULO 41. - El establecimiento de un servicio público de transporte deberá fundarse en los estudios socio - económicos, operativos y urbanos que acrediten la necesidad colectiva, dichos estudios deberán ser realizados por la Comisión

Técnica de Transporte y Vialidad.

Tratándose de nuevos tipos, clases o modalidades de transporte público, el

Reglamento establecerá las reglas que fijen las características y condiciones a que se ajustará su operación y autorización.

Última reforma de esta ley incorporada: 13 de septiembre de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: legismex.mty.itesm.mx.

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