ARTICULO 41. - El establecimiento de un servicio público de transporte deberá fundarse en los estudios socio - económicos, operativos y urbanos que acrediten la necesidad colectiva, dichos estudios deberán ser realizados por la Comisión
Técnica de Transporte y Vialidad.
Tratándose de nuevos tipos, clases o modalidades de transporte público, el
Reglamento establecerá las reglas que fijen las características y condiciones a que se ajustará su operación y autorización.