Ley de Transporte y Vialidad del Estado de Guerrero · Guerrero

Artículo 63

CAPITULO VII DE LAS CONCESIONES Y PERMISOS

ARTICULO 63. - Las personas concesionarias del servicio urbano y suburbano deberán constituirse en sociedades mercantiles o cooperativas y las escrituras constitutivas, así como cualquier modificación posterior, deberá ser previamente autorizada por la Secretaría General de Gobierno e inscrita en el Registro que llevará dicha Secretaría sin perjuicio de las inscripciones en el Registro Público de la Propiedad.

Última reforma de esta ley incorporada: 13 de septiembre de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: legismex.mty.itesm.mx.

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