ARTICULO 62. - Las personas concesionarias sólo podrán celebrar entre sí o con terceros convenios de enlace, de fusión y combinación de equipo, si cuentan con autorización de la Secretaría General de Gobierno y si ello no representa competencia desleal. Las personas posibles afectadas, previamente deberán rendir opinión.
(REFORMADO, P.O. 13 DE SEPTIEMBRE DE 2024)