Ley de Transporte y Vialidad del Estado de Guerrero · Guerrero

Artículo 64

CAPITULO VII DE LAS CONCESIONES Y PERMISOS

ARTICULO 64. - Las empresas concesionarias de transporte urbano y suburbano se ajustarán a las rutas que determine el Gobierno del Estado, para lo cual deberán cubrir por lo menos el 10% de las que se dé a cada una de ellas, de acuerdo con su capacidad operativa y financiera, y en ningún caso se podrá autorizar a las mismas a cubrir más del 40% de dichas necesidades, salvo que se trate de una empresa de entidades públicas estatales o municipales. 38

En el caso de transporte rural, el Gobierno podrá autorizar a los concesionarios a cubrir un porcentaje mayor.

Última reforma de esta ley incorporada: 13 de septiembre de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: legismex.mty.itesm.mx.

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