ARTICULO 64. - Las empresas concesionarias de transporte urbano y suburbano se ajustarán a las rutas que determine el Gobierno del Estado, para lo cual deberán cubrir por lo menos el 10% de las que se dé a cada una de ellas, de acuerdo con su capacidad operativa y financiera, y en ningún caso se podrá autorizar a las mismas a cubrir más del 40% de dichas necesidades, salvo que se trate de una empresa de entidades públicas estatales o municipales. 38
En el caso de transporte rural, el Gobierno podrá autorizar a los concesionarios a cubrir un porcentaje mayor.