Ley de Transporte y Vialidad del Estado de Guerrero · Guerrero

Artículo 110

CAPITULO XI DE LAS SANCIONES

ARTICULO 110. - Para los efectos de esta Ley, multa es la sanción pecuniaria impuesta por contravenir las disposiciones de esta Ley y sus disposiciones reglamentarias y variará, según la gravedad de la infracción, de una a cincuenta veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización.

(REFORMADO, P.O. 13 DE SEPTIEMBRE DE 2024) 52

Se aplicará multa en los casos en que se viole lo dispuesto en los artículos: 22, 23,

37, 38, 39, 47, 50, 51, 61 párrafo segundo, 62, 63, 69 fracciones I, II, III, V, VI, VII,

VIII y IX, 81, 83, 87, 91, 94 fracciones I, II, III y IV, 98, 99, 103 y 104.

Última reforma de esta ley incorporada: 13 de septiembre de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente: legismex.mty.itesm.mx.

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