Ley de Transporte y Vialidad del Estado de Guerrero · Guerrero

Artículo 109

CAPITULO XI DE LAS SANCIONES

ARTICULO 109. - Las sanciones a que se refiere el artículo anterior serán las siguientes:

(REFORMADA, P.O. 28 DE AGOSTO DE 2018)

I. Multa o el aseguramiento de una o ambas placas, según la gravedad de la falta;

(REFORMADA, P.O. 26 DE NOVIEMBRE DE 2013)

II. Suspensión de concesión, contrato, permiso o licencia;

III. Revocación de concesión, permiso o licencia;

(ADICIONADA, P.O. 26 DE NOVIEMBRE DE 2013)

IV. Terminación anticipada de los contratos;

V. Caducidad de concesión o permiso, y

VI. Detención de vehículo.

Los montos y duración según sea el caso y el procedimiento de aplicación de las sanciones quedará regulado en el Reglamento respectivo.

(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 28 DE AGOSTO DE 2018)

Última reforma de esta ley incorporada: 13 de septiembre de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente: legismex.mty.itesm.mx.

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