ARTICULO 109. - Las sanciones a que se refiere el artículo anterior serán las siguientes:
(REFORMADA, P.O. 28 DE AGOSTO DE 2018)
I. Multa o el aseguramiento de una o ambas placas, según la gravedad de la falta;
(REFORMADA, P.O. 26 DE NOVIEMBRE DE 2013)
II. Suspensión de concesión, contrato, permiso o licencia;
III. Revocación de concesión, permiso o licencia;
(ADICIONADA, P.O. 26 DE NOVIEMBRE DE 2013)
IV. Terminación anticipada de los contratos;
V. Caducidad de concesión o permiso, y
VI. Detención de vehículo.
Los montos y duración según sea el caso y el procedimiento de aplicación de las sanciones quedará regulado en el Reglamento respectivo.
(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 28 DE AGOSTO DE 2018)