ARTICULO 108. - La violación a esta Ley, sus disposiciones reglamentarias, los acuerdos de la Secretaría General de Gobierno, de la Comisión Técnica de
Transporte y Vialidad y a la señalización vial se sancionará conforme a lo previsto en el presente capítulo y en las disposiciones reglamentarias de la materia.
Las autoridades de transporte y tránsito podrán retener la documentación de la persona infractora para garantizar el cumplimiento de la sanción.