Ley de Transporte y Vialidad del Estado de Guerrero · Guerrero

Artículo 108

CAPITULO X

ARTICULO 108. - La violación a esta Ley, sus disposiciones reglamentarias, los acuerdos de la Secretaría General de Gobierno, de la Comisión Técnica de

Transporte y Vialidad y a la señalización vial se sancionará conforme a lo previsto en el presente capítulo y en las disposiciones reglamentarias de la materia.

Las autoridades de transporte y tránsito podrán retener la documentación de la persona infractora para garantizar el cumplimiento de la sanción.

Última reforma de esta ley incorporada: 13 de septiembre de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente: legismex.mty.itesm.mx.

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