Ley de Transporte y Vialidad del Estado de Guerrero · Guerrero

Artículo 26

CAPITULO IV DE LAS LICENCIAS 14

ARTICULO 26. - Las personas menores de 18 años y mayores de 16 años pueden obtener licencia para conducir únicamente los vehículos de servicio privado que determine el reglamento de esta Ley, pero además de satisfacer los requisitos del caso, deberán acreditar, mediante una carta responsiva, que cuentan con el consentimiento de quienes ejerzan la patria potestad o su tutor, siendo éstos últimos los responsables de los daños que se ocasionen. 15

(REFORMADO, P.O. 13 DE SEPTIEMBRE DE 2024)

La Dirección General de Tránsito, Caminos, Puertos y Aeropuertos del Estado, exigirá fianza o deposito, o póliza de seguro con una cobertura amplia, por la cantidad del importe de cuarenta y cinco veces el valor de la Unidad de Medida y

Actualización que será consignado ante la Secretaría de Finanzas y

Administración, para garantizar el pago a terceros por los daños y perjuicios que la persona menor de edad llegare a ocasionar, con el vehículo que conduzca.

(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 26 DE NOVIEMBRE DE 2013)

Última reforma de esta ley incorporada: 13 de septiembre de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: legismex.mty.itesm.mx.

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