ARTICULO 25. - Las licencias para conducir vehículos se expedirán a personas mayores de 18 años, pero podrán revocarse en los siguientes casos:
I. Por sentencia judicial firme;
II. Por infringir las leyes, reglamentos y normas de tránsito más de tres veces en un año;
III. Por conducir bajo el efecto de bebidas embriagantes, estupefacientes, enervantes o tóxicos en general;
(REFORMADA, P.O. 13 DE SEPTIEMBRE DE 2024)
IV. Por imposibilidad física o mental superveniente cuando la conducción del vehículo ponga en riesgo a la persona titular de la licencia o a terceros, y
V. Por las demás causas que para cada servicio se prevengan en las disposiciones reglamentarias de esta Ley.