Ley de Transporte y Vialidad del Estado de Guerrero · Guerrero

Artículo 25

CAPITULO IV DE LAS LICENCIAS 14

ARTICULO 25. - Las licencias para conducir vehículos se expedirán a personas mayores de 18 años, pero podrán revocarse en los siguientes casos:

I. Por sentencia judicial firme;

II. Por infringir las leyes, reglamentos y normas de tránsito más de tres veces en un año;

III. Por conducir bajo el efecto de bebidas embriagantes, estupefacientes, enervantes o tóxicos en general;

(REFORMADA, P.O. 13 DE SEPTIEMBRE DE 2024)

IV. Por imposibilidad física o mental superveniente cuando la conducción del vehículo ponga en riesgo a la persona titular de la licencia o a terceros, y

V. Por las demás causas que para cada servicio se prevengan en las disposiciones reglamentarias de esta Ley.

Última reforma de esta ley incorporada: 13 de septiembre de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: legismex.mty.itesm.mx.

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