ARTÍCULO 27. - La Dirección General de Tránsito, Caminos, Puertos y
Aeropuertos del Estado, mediante disposiciones que se publicarán en el Periódico
Oficial del Gobierno vigilará la vigencia de las licencias de manejo y su diseño así como los plazos y circunstancias para su revalidación.
(REFORMADO, P.O. 13 DE SEPTIEMBRE DE 2024)
Las licencias de manejo que se expidan a personas menores de edad no podrán tener una vigencia superior a 180 días.
(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 26 DE NOVIEMBRE DE 2013)