ARTICULO 29. - Por su fuerza propulsora los vehículos se clasifican como sigue:
I. De Combustión interna: automóviles, camiones, motocicletas, motonetas y similares;
II. De tracción: calandrias, carretelas, carretas y análogas, y
III. De fuerza humana: bicicletas, carros de mano y similares.