ARTÍCULO 28. - La Secretaría de Finanzas y Administración a través de la
Subsecretaría de Ingresos, ejercerá el control en todo el territorio del Estado, de las formas que se utilicen en la expedición de licencias para conducir vehículos de motor o eléctricos, mismas que deberán estar debidamente foliadas.
(ADICIONADO, P.O. 26 DE NOVIEMBRE DE 2013)
El control técnico estará a cargo de la Comisión Técnica de Transporte y Vialidad.
(REFORMADO, P.O. 26 DE NOVIEMBRE DE 2013)
Las Direcciones Generales de Tránsito Estatal y Municipales solicitarán la impresión de formas para licencias, permisos; y todos los demás conceptos señalados en la Ley de Ingresos vigente, a la Subsecretaría de Ingresos, la cual llevará el registro y control de folios que sean distribuidos por las Administraciones
Fiscales tanto a la Dirección General de Tránsito, Caminos, Puertos y Aeropuertos como a sus Delegaciones en el Estado y Municipales.
(REFORMADO, P.O. 28 DE AGOSTO DE 2018)
Asimismo, el pago de los derechos e impuestos adicionales que se originen por la expedición de licencias, permisos y los demás conceptos a que hace referencia el párrafo que antecede, deberá hacerse exclusivamente en la Administración Fiscal de la Secretaría de Finanzas y Administración de su jurisdicción correspondiente.
(REFORMADO, P.O. 28 DE AGOSTO DE 2018)
La Dirección General de Tránsito, Caminos, Puertos y Aeropuertos del Estado y sus delegaciones, y las direcciones de tránsito municipales en el Estado, informarán mensualmente a la Secretaría de Finanzas y Administración sobre el total de licencias expedidas, permisos otorgados y otros conceptos cobrados, así 16 como, los números de folios utilizados por medio de cortes de efectos y cortes de ingresos.